Ya eres jubilado y has pensado seguir trabajando? Ahora los trabajadores que alcanzan su jubilación bajo la ley 73 del IMSS, sí pueden considerar la opción de volver a trabajar para obtener más ingresos, sin embargo, este proceso conlleva algunas condiciones y restricciones importantes que debe saber.
Lo primero que debes de hacer es esperar un periodo mínimo de 6 meses desde que te jubilaste, para volver a trabajar conforme a la ley.
En ese tiempo, el pensionado debe tener un puesto diferente al que tenía antes de su retiro y su remuneración no puede superar el 50% de lo que ganaba anteriormente.
Cabe resaltar que cuando trabaje, el pensionado no puede ocupar el mismo puesto anterior con el que se dio de baja ante el IMSS, esto implica un nuevo puesto laboral.
Te puede interesar: ¿Cuándo depositan la segunda parte del aguinaldo a los pensionados del ISSSTE? Aquí te decimos...
Además debes de saber que las cuotas por maternidad, invalidez y vida ya fueron cubiertas por la pensión, por lo que no se te descontarán de tu nuevo sueldo.
Las personas que cumplan con los requisitos, ya no cotizarán bajo la ley 73 del IMSS, sino que al momento de reincorporarse estarán bajo la ley de 1977, por lo que tendrán que abrir una nueva cuenta de afore donde se acumulará el saldo a favor, este podrá ser transferido retirado según las disposiciones aplicables.
¿Cómo pensionado tengo derecho al IMSS?
Los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social SÍ tienen derecho a recibir el servicio médico.
Mueren 12 por sobredosis de fentanilo en Sinaloa en lo que va del año