El pago de Pensión Bienestar se realiza a todo aquel adulto mayor de más de 65 años inscrito a este programa de la Secretaría de Bienestar, pero ¿qué pasa si el titular de esta pensión fallece?
De acuerdo a las reglas de Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a un Pago de Marcha.
Te puede interesar: ¡Ya hay fecha! Anuncian pago de la Pensión Bienestar; aquí los detalles...
“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo”.
Cabe resaltar, que en caso de fallecimiento de cualquier adulto mayor que recibe esta pensión, tendrá que ser un familiar de la persona, su representante o adulto auxiliar, quien notifique a la Línea de Bienestar, ya que es un requisito indispensable para recibir el Pago en Marcha.
La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre. El adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales.
¿Septiembre se despide con calor? Así el clima para el fin de semana en Sinaloa