Una CURP con foto fue una de las propuestas que el Senado de la República aprobó en la nueva Ley General de Población, tema que se trató en el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación en la Ciudad de México.
Lo que se analizó en la nueva Ley de Población sería que todos los mexicanos tendrían la obligación de tener una CURP con foto, además este documento pasaría a funcionar como identificación oficial, sin excluir la INE.
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De acuerdo al proyecto sería en el artículo 75 de la Ley General de Población el que indica: “La CURP con foto es un documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular”.
El artículo 76 menciona: “La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.
La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
-Nombre y apellidos
-Clave Única de Registro de Población
-Fotografía del titular
-Lugar de nacimiento
-Fecha de nacimiento
-Firma y huellas dactilares

En la nueva ley también se señala que la CURP con foto deberá renovarse; a más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años.
O exceptuando situaciones tales como: cuando esté deteriorada por su uso, y
cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.
Cuando a la persona no cuente con la CURP con foto vigente deberá tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda. La Secretaría deberá expedir la CURP con foto a la población mexicana menor de 18 años, en los términos
establecidos por el reglamento de esta ley.