¿Habrá bodas poliamorosas en México? La SCJN determinará si serán legales

La Suprema Corte de Justicia de la nación analizará si las bodas poliamorosas serán legales en México, tras aceptar un recurso de revisión sobre estas uniones

Gerardo Beltrán López
Noticias
Bodas poliamorosas podrían ser legales en México
Foto: Pexels

Tras dos años de insistencia, finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó un recurso de revisión respecto al matrimonio en México, y determinará si las relaciones y las bodas poliamorosas serán aceptadas legalmente en el país .

Fue el juez Pedro Arroyo Soto de Puebla, quien en mayo de 2021 consideró como inconstitucional los artículos 294 y 297 del Código Civil, señalando que el contenido de estos vulnera y son discriminatorios contras las personas que desean un matrimonio poliamoroso, es decir, consistente de más de dos personas.

El objetivo de este recurso, cabe aclarar, no busca la posibilidad de tener dos o más matrimonios a la vez, sino reconfigurar el concepto del matrimonio para que no sea exclusivo para dos personas, sino que se abra la posibilidad de aceptar legalmente a las familias poliamorosas.

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Será el ministro Jorge Pardo Rebolledo quien estará a cargo de la resolución, que pasará a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abriendo la posibilidad de que las bodas poliamorosas sean una realidad en México.

¿Qué dice el Código Civil sobre el matrimonio poliamoroso?

El artículo 294 del Código Civil define al matrimonio como “un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad para llevar una vida común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones”. Es decir, especifica que es únicamente entre dos personas, lo que cierra la posibilidad a las bodas poliamorosas.

Matrimonio en México no contempla bodas poliamorosas
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El Código Civil de México considera al matrimonio como la unión de dos personas

Asimismo, el artículo 297, también del Código Civil, señala al concubinato como una “unión voluntaria y de hecho entre dos personas”, nuevamente dejando entre líneas que las relaciones no pueden ser de más de dos personas.

En el recurso de revisión que aceptó la SCJN se argumenta que los mencionados artículos excluyen las preferencias sexuales de las personas con el deseo de casarse o vivir con dos o más personas al mismo, por lo que lo considera como acto de discriminación.

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